La doctrina ilustra que este recurso de revisión, ostenta la naturaleza de un proceso en
La doctrina ilustra que este recurso de revisión, ostenta la naturaleza de un proceso en unicidad, cuya finalidad es "rescindir" sentencias condenatorias firmes e injustas, por las causales contenidas en el Código Procesal Penal; sin embargo es cuando existen elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas; circunstancias y pruebas que al haberse omitido o al estar ausentes en el caso sometido a examen, conducen a que el Supremo Tribunal declare Improcedente el recurso interpuesto a fs. 92-98, sin que la medida jurisdiccional adoptada signifique que la recurrente, no pueda intentar uno nuevo por otras causales contenidas en la L. Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, tenida cuenta que las invocadas en los inc. a), b), numeral 4) del art. 421 del Nuevo Cód. de Pdto. Pen., no han sido debidamente justificadas; pues por el contrario corroboran que un mismo hecho introducido como objeto de proceso, ha servido para descubrir a otros actores que participando directamente se inclinaron por eludir la acción de la justicia
- CONSIDERANDO: Que la recurrente María del Carmen Vargas Díaz, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada,
- Continúa señalando, que el Juez tampoco consideró el documento de deslinde de responsabilidades suscrito por
- Finalmente, aparejando prueba documental de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes del proceso original y las pruebas nuevas que
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que en el caso sub-lite, se entiende que las pruebas ofrecidas como nuevas, no
- La doctrina ilustra que este recurso de revisión, ostenta la naturaleza de un proceso en
- POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal a fs. 128
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
