POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 2ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 424-1) del nuevo Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 147-148 RECHAZA por IMPROCEDENTE el recurso de revisión de sentencia condenatoria deducido por María del Carmen Vargas Díaz a fs. 92-98 de obrados
- CONSIDERANDO: Que la recurrente María del Carmen Vargas Díaz, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada,
- Continúa señalando, que el Juez tampoco consideró el documento de deslinde de responsabilidades suscrito por
- Finalmente, aparejando prueba documental de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes del proceso original y las pruebas nuevas que
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que en el caso sub-lite, se entiende que las pruebas ofrecidas como nuevas, no
- La doctrina ilustra que este recurso de revisión, ostenta la naturaleza de un proceso en
- POR TANTO: La Sala Penal de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal a fs. 128
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
