CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas,
CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 134, y apoya su pretensión en el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo N° 16 de fecha 9 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema; la aplicación indebida del art. 8vo. del Código Penal y la violación del art. 76 de la Ley 1008 con relación a la pena impuesta al imputado Yessie Rodríguez Ramírez; por todo lo cual pide se case el Auto de Vista
- transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de sentencia N° 4 de
- La anterior sentencia fue explicada, complementada y enmendada a fs. 95
- Que, contra dicha sentencia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, al amparo del art
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente contradictorio invocado tanto en la apelación
- Que, partiendo de esta premisa y de acuerdo la jurisprudencia y doctrina que sobre el
- Esta concepción doctrinaria, esta plasmada en el Titulo II, Capitulo I, art
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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