CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente contradictorio invocado tanto en la apelación
CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente contradictorio invocado tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, pronunciado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se tiene que:
El Auto Supremo N° 16 de fecha 9 de enero de 2001, se refiere al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jacinto Condori Mamani, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, en dicho proceso, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, declara al procesado, autor del delito previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio. En segunda instancia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, por Auto de Vista de 2 de octubre de 1999, confirma la sentencia apelada con la modificación de declarar al procesado Jacinto Condori Mamani, autor del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio y demás sanciones de ley, y en casación la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, declara infundado el recurso deducido por el incriminado
- transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de sentencia N° 4 de
- La anterior sentencia fue explicada, complementada y enmendada a fs. 95
- Que, contra dicha sentencia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, al amparo del art
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente contradictorio invocado tanto en la apelación
- Que, partiendo de esta premisa y de acuerdo la jurisprudencia y doctrina que sobre el
- Esta concepción doctrinaria, esta plasmada en el Titulo II, Capitulo I, art
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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