CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de sentencia N° 4 de
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 123-124 vlta. de fecha 14 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral y público seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Vaca Hurtado y otro, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el precedente contradictorio invocado, las leyes acusadas de infringidas; todo cuanto tuvo que verse y convino; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de sentencia N° 4 de la ciudad de La Paz, pronuncia sentencia a fs. 85-89, condenando al imputado Vladimir Vaca Hurtado a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, más el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 5 por día, equivalente a 2.500 Bs.; monto que debe oblarse una vez cumplida la pena corporal en el Panóptico Nacional de San Pedro de la ciudad de La Paz, computándose la detención desde el 20 de septiembre del año 2001. Al imputado Yessie Rodríguez Ramírez, se lo condena a la pena de tres años de presidio por la comisión del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, más la imposición de 300 días multa a razón de Bs. 5 por día. Asimismo en consideración a la personalidad y la no existencia de condena anterior, a Yessie Rodríguez Ramírez, se le suspende condicionalmente la pena, de acuerdo a lo establecido por el art. 59 del Código Penal, debiendo someterse éste a un periodo de prueba de seis meses, tiempo en el cual debe presentarse cada 15 días ante el Juez de Ejecución Penal, no concurrir a lugares donde expenden sustancias controladas, ni a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y/o locales nocturnos. Dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de la suma de $US. 900.-
- transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de sentencia N° 4 de
- La anterior sentencia fue explicada, complementada y enmendada a fs. 95
- Que, contra dicha sentencia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, al amparo del art
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente contradictorio invocado tanto en la apelación
- Que, partiendo de esta premisa y de acuerdo la jurisprudencia y doctrina que sobre el
- Esta concepción doctrinaria, esta plasmada en el Titulo II, Capitulo I, art
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- 1
