Auto Supremo AS/0041/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2003

Fecha: 27-Ene-2003

Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de


Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, previo cumplimiento de los trámites de ley y en el término previsto por el último párrafo del art. 411 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia resolución a fs. 123-124 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirma la sentencia, con la aclaración que la tentativa prevista por el art. 8vo. del Código Penal es con relación al art. 55 de la Ley 1008, con el siguiente fundamento:

a).- Que, la sentencia cuestionada no contiene ninguno de los defectos expresados en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal, ni casos de nulidad absoluta. Empero, advierte que en la parte dispositiva no se menciona el número del artículo que corresponde al transporte de sustancias controladas y existe un mal cálculo de los dos tercios de la pena impuesta a Yessie Rodríguez Ramírez, omisión y error que no importa nulidad por lo que el Tribunal de alzada en aplicación de la última parte del art. 414 del citado cuerpo de legal realiza la fundamentación complementaria y concluye estableciendo que puede darse la tentativa en delitos de narcotráfico.

b).- Que, Vladimir Vaca Hurtado fue declarado autor del delito de transporte de sustancias controladas en el grado de tentativa y condenado a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio que resultan los dos tercios de ocho años que es el mínimo de la pena impuesta por ese delito, y a Yessie Rodríguez Ramírez autor del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas en grado de tentativa y condenado a la pena de tres años de presidio, según el cálculo matemático de la pena impuesta al autor principal sobre los cinco años y cuatro meses a lo que se adiciona ocho meses en consideración al art. 23 con relación al 39 del Código Penal, adición que resultaría de una apreciación que hizo el Tribunal de Sentencia. Al respecto, la doctrina del Derecho Procesal Penal reconoce y admite de manera general el principio de la Prohibición de la Reformatio in peus de manea que no se puede agravar la situación de los condenados