Que, partiendo de esta premisa y de acuerdo la jurisprudencia y doctrina que sobre el
CONSIDERANDO: Que, el precedente contradictorio invocado por el Ministerio Público en análisis, de ninguna manera sostiene la inexistencia de la tentativa de transporte de sustancias controladas, sino, que por las circunstancias en que se desarrollan los hechos unos son delitos consumados y obviamente otros quedan en tentativa; de otro lado no se debe perder de vista, que el precedente se emitió cuando existían dos Salas Penales, que al fusionarse en una sala, también uniformaron la jurisprudencia, que no es estática, que avanza de acuerdo a los adelantos de la ciencia, el derecho, la tecnología y los medios empleados en la comisión de los ilícitos, por ello, los fallos emitidos recientemente se han unificado, con una filosofía y análisis jurídico de acuerdo a la doctrina y los principios generales del derecho procesal penal, en los que ciertamente la tentativa prevista por el art. 8vo. del Código Penal, tiene vigencia.
Que, partiendo de esta premisa y de acuerdo la jurisprudencia y doctrina que sobre el particular se tiene, se concluye que "el delito se inicia cronológicamente como una idea en la mente del autor, que a través de un proceso que abarca la concepción, la decisión, la preparación, la ejecución, la consumación y el agotamiento, llega a afectar el bien jurídico tutelado en la forma descrita por el tipo. Este proceso o camino, que va desde la concepción hasta el agotamiento del delito, se llama iter criminis. En cambio la tentativa son los actos que implican un comienzo de ejecución del delito, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, llamado también delito incompleto, en el que no se dan todos los caracteres típicos, porque la conducta se detiene en la etapa ejecutiva o porque no se produce el resultado
- transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de sentencia N° 4 de
- La anterior sentencia fue explicada, complementada y enmendada a fs. 95
- Que, contra dicha sentencia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, al amparo del art
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente contradictorio invocado tanto en la apelación
- Que, partiendo de esta premisa y de acuerdo la jurisprudencia y doctrina que sobre el
- Esta concepción doctrinaria, esta plasmada en el Titulo II, Capitulo I, art
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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