Que, contra dicha sentencia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, al amparo del art
Que, contra dicha sentencia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, al amparo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, a fs. 106-107, interpone el recurso de apelación restringida por inobservancia e indebida aplicación del art. 8vo. del Código Penal, por cuanto los delitos de narcotráfico, por ser instantáneos no corresponden aplicarse la figura de la tentativa, ya que se consuman en el momento de cometerlo; y por haberse fijado una pena al procesado Yessie Rodríguez, que no guarda relación con los hechos, vulnerando de esta manera el art. 76 de la Ley 1008, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 16 de fecha 9 de febrero de 2001
- transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de sentencia N° 4 de
- La anterior sentencia fue explicada, complementada y enmendada a fs. 95
- Que, contra dicha sentencia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, al amparo del art
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, contra el fallo de segunda instancia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del precedente contradictorio invocado tanto en la apelación
- Que, partiendo de esta premisa y de acuerdo la jurisprudencia y doctrina que sobre el
- Esta concepción doctrinaria, esta plasmada en el Titulo II, Capitulo I, art
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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