Advertida la Sala Civil Segunda de haberse notificado con el auto de vista que pronunció
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Jiménez en representación de Ángel Revollo en folios 249 a 253, en contra del auto de vista de fecha 30 de noviembre de 2000 corriente en fs. 203 a 204 del primer cuerpo, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario de rescisión de contrato accionado por el recurrente contra la Constructora Herbas e igualmente por ésta, demandas que fueron acumuladas, la contestación al recurso de fs. 255 a 257, el auto que concede la impugnación de fecha 27 de septiembre de 2001 cursante en folio 258, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en este proceso sobre rescisión de contrato accionada la causa por ambos contratantes que intervienen en este asunto cuyas demandas fueron acumuladas, se pronunció la sentencia de fs. 166 a 171 que fue apelada, habiendo el tribunal de alzada determinado la nulidad de obrados como se infiere del auto de vista cursante a fs. 187-188 vlta., decisión que en recurso de casación fue anulada mediante Auto Supremo N° 261 de fecha 25 de septiembre de 2000 cursante en folios 200 y 201 del primer cuerpo, que motivó el pronunciamiento de un nuevo auto de vista en fecha 30 de noviembre de dicho año que cursa en folios 203 a 204. Este auto había sido notificado a Gerardo René Guerrero Terrazas apoderado de Ángel Revollo como se infiere en folio 205, sin reparar que el mandato que le sustituyó Jhon Veizaga fue revocado por el mandante, amén de que a la fecha de notificación en tablero, dicho ex apoderado había fallecido, como se acredita con el certificado de fs. 214 presentado recién en 2 de abril de 2001 cuando el proceso había retornado al Juzgado de origen por no haberse recurrido en casación, permitiendo inclusive que se vaya ejecutando la sentencia dada la ejecutoria que adquirió el auto de vista, en el entendido de que la notificación al mandatario de Ángel Revollo fue legal.
Acreditando el referido fallecimiento fue reclamado el hecho ante el Juez de primera instancia que venía ejecutando la sentencia, quién dispuso la devolución o envío del proceso a la Corte, por ser el tribunal llamado a conocer y resolver la incidencia de nulidad planteada por el apoderado de Ángel Revollo, Wilson Mario Jiménez Pugliese que habíase apersonado cuando la causa se encontraba en casación munido del poder que revocaba el anterior y le constituía como nuevo mandatario como se infiere en folios 188, 189 y vlta.
Advertida la Sala Civil Segunda de haberse notificado con el auto de vista que pronunció en fecha 30 de noviembre de 2000 a una persona fallecida, que si bien fungía como apoderada su mandato estaba revocado, dicta el auto de fecha 15 de agosto de 2001 corriente a fs. 246 anulando obrados hasta el estado de notificarse con dicha resolución de segundo grado al apoderado debidamente constituido y apersonado, generando de esta manera el nuevo curso procesal de la causa, auto que adquirió ejecutoria y se le dio cumplimiento como se infiere a fs. 247 vlta
- AUTO SUPREMO N° 42 Sucre, 28 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rescisión de contrato
- PARTES : Ángel Revollo c/ Constructora Herbas
- Advertida la Sala Civil Segunda de haberse notificado con el auto de vista que pronunció
- Que dentro de plazo señalado en el art
- CONSIDERANDO: Que haciendo no una fundamentación sino una relación del expediente, el recurrente sugiere la
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, es necesario apuntar con toda claridad y
- En la especie la demanda de fs
- Que el contrato de obra es aquel en el cual, dentro de la autonomía de
- En un contrato de obra el comitente tiene el derecho de control de la obra
- Que el comitente también puede accionar la resolución del contrato por las causas señaladas en
- CONSIDERANDO: Que la pericia que adjunta a la demanda no se ajusta a las previsiones
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
