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    Auto Supremo AS/0042/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0042/2003

    Fecha: 28-Ene-2003

    Dra. Patricia Parada Loras


    Dra. Patricia Parada Loras
    • AUTO SUPREMO N° 42 Sucre, 28 de enero de 2003
    • DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rescisión de contrato
    • PARTES : Ángel Revollo c/ Constructora Herbas
    • Advertida la Sala Civil Segunda de haberse notificado con el auto de vista que pronunció
    • Que dentro de plazo señalado en el art
    • CONSIDERANDO: Que haciendo no una fundamentación sino una relación del expediente, el recurrente sugiere la
    • CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, es necesario apuntar con toda claridad y
    • En la especie la demanda de fs
    • Que el contrato de obra es aquel en el cual, dentro de la autonomía de
    • En un contrato de obra el comitente tiene el derecho de control de la obra
    • Que el comitente también puede accionar la resolución del contrato por las causas señaladas en
    • CONSIDERANDO: Que la pericia que adjunta a la demanda no se ajusta a las previsiones
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 28 de enero de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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