CONSIDERANDO: Que haciendo no una fundamentación sino una relación del expediente, el recurrente sugiere la
CONSIDERANDO: Que haciendo no una fundamentación sino una relación del expediente, el recurrente sugiere la existencia de una serie de anormalidades y omisiones de procedimiento que se han deslizado, pretendiendo con ello una nulidad de obrados. Para la atención de un recurso de casación en la forma, es imprescindible que el recurrente cumpla con precisión lo exigido por el ordinal segundo del art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., tomando en cuenta la determinación del parágrafo I° del art. 251 con relación al art. 254 del mismo y art. 247 de la L.O.J., para su pertinente atención. Es más, todo presunto vicio que amerite nulidad debe ser denunciado en su oportunidad mediante la incidencia correspondiente como señala el art. 149 del Adjetivo Civ., de no hacerlo cae en preclusión la pretensión. En la especie, no se menciona con claridad y precisión cuáles son estos posibles vicios que amerite nulidad y el encaje legal que así lo disponga, por lo que, en esta parte el recurso queda como una relación y no abre la competencia del tribunal de casación para su atención, por falta absoluta de fundamentación y disposición del art. 258-3) del indicado Pdto
- AUTO SUPREMO N° 42 Sucre, 28 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rescisión de contrato
- PARTES : Ángel Revollo c/ Constructora Herbas
- Advertida la Sala Civil Segunda de haberse notificado con el auto de vista que pronunció
- Que dentro de plazo señalado en el art
- CONSIDERANDO: Que haciendo no una fundamentación sino una relación del expediente, el recurrente sugiere la
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, es necesario apuntar con toda claridad y
- En la especie la demanda de fs
- Que el contrato de obra es aquel en el cual, dentro de la autonomía de
- En un contrato de obra el comitente tiene el derecho de control de la obra
- Que el comitente también puede accionar la resolución del contrato por las causas señaladas en
- CONSIDERANDO: Que la pericia que adjunta a la demanda no se ajusta a las previsiones
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
