Auto Supremo AS/0042/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2003

Fecha: 28-Ene-2003

CONSIDERANDO: Que haciendo no una fundamentación sino una relación del expediente, el recurrente sugiere la


CONSIDERANDO: Que haciendo no una fundamentación sino una relación del expediente, el recurrente sugiere la existencia de una serie de anormalidades y omisiones de procedimiento que se han deslizado, pretendiendo con ello una nulidad de obrados. Para la atención de un recurso de casación en la forma, es imprescindible que el recurrente cumpla con precisión lo exigido por el ordinal segundo del art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., tomando en cuenta la determinación del parágrafo I° del art. 251 con relación al art. 254 del mismo y art. 247 de la L.O.J., para su pertinente atención. Es más, todo presunto vicio que amerite nulidad debe ser denunciado en su oportunidad mediante la incidencia correspondiente como señala el art. 149 del Adjetivo Civ., de no hacerlo cae en preclusión la pretensión. En la especie, no se menciona con claridad y precisión cuáles son estos posibles vicios que amerite nulidad y el encaje legal que así lo disponga, por lo que, en esta parte el recurso queda como una relación y no abre la competencia del tribunal de casación para su atención, por falta absoluta de fundamentación y disposición del art. 258-3) del indicado Pdto