POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Por todo lo expuesto, no siendo aplicable a las resoluciones, particularmente al auto de vista ninguno de los ordinales de casación señalados en el art. 253 del repetido Adjetivo Civil, corresponde aplicar lo previsto en el art. 273 del mismo.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad conferida por el ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 42 Sucre, 28 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rescisión de contrato
- PARTES : Ángel Revollo c/ Constructora Herbas
- Advertida la Sala Civil Segunda de haberse notificado con el auto de vista que pronunció
- Que dentro de plazo señalado en el art
- CONSIDERANDO: Que haciendo no una fundamentación sino una relación del expediente, el recurrente sugiere la
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, es necesario apuntar con toda claridad y
- En la especie la demanda de fs
- Que el contrato de obra es aquel en el cual, dentro de la autonomía de
- En un contrato de obra el comitente tiene el derecho de control de la obra
- Que el comitente también puede accionar la resolución del contrato por las causas señaladas en
- CONSIDERANDO: Que la pericia que adjunta a la demanda no se ajusta a las previsiones
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
