Auto Supremo AS/0042/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2003

Fecha: 28-Ene-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


Por todo lo expuesto, no siendo aplicable a las resoluciones, particularmente al auto de vista ninguno de los ordinales de casación señalados en el art. 253 del repetido Adjetivo Civil, corresponde aplicar lo previsto en el art. 273 del mismo.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad conferida por el ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso, con costas