CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, es necesario apuntar con toda claridad y
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, es necesario apuntar con toda claridad y precisión el objeto de la acción del recurrente, es decir la pretensión que contiene su demanda y los hechos en que se funda para establecer los derechos que pudiera corresponderle (Arts. 327, 190, 192 y 91 del Cód. Pdto. Civ.). Que todas las pretensiones de las partes, así como sus excepciones tendentes a destruir los derechos pretendidos forman parte de la relación procesal (arts. 353 y 371 del Cód. de Pdto. Civ.), y consecuentemente, deben ser el objeto mismo de la resolución, de modo que nada que no se haya demandado deberá ser resuelto, al contrario, la resolución deberá comprender todo lo que constituye el "thema decidendum"
- AUTO SUPREMO N° 42 Sucre, 28 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rescisión de contrato
- PARTES : Ángel Revollo c/ Constructora Herbas
- Advertida la Sala Civil Segunda de haberse notificado con el auto de vista que pronunció
- Que dentro de plazo señalado en el art
- CONSIDERANDO: Que haciendo no una fundamentación sino una relación del expediente, el recurrente sugiere la
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, es necesario apuntar con toda claridad y
- En la especie la demanda de fs
- Que el contrato de obra es aquel en el cual, dentro de la autonomía de
- En un contrato de obra el comitente tiene el derecho de control de la obra
- Que el comitente también puede accionar la resolución del contrato por las causas señaladas en
- CONSIDERANDO: Que la pericia que adjunta a la demanda no se ajusta a las previsiones
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
