CONSIDERANDO: Que la pericia que adjunta a la demanda no se ajusta a las previsiones
CONSIDERANDO: Que la pericia que adjunta a la demanda no se ajusta a las previsiones de los arts. 380-4), 430, 431 y siguientes del Cód. de Pdto. Civ., no pudiendo considerarse como prueba preconstituida porque no se trata de prueba documental, menos su realización fue acomodada a la previsión del numeral 10) del art. 319 y subsiguientes del mismo cuerpo legal, por manera que, al no haber sido considerado ese peritaje extra proceso no se ha faltado a ninguna regla legal, como tampoco pudo haberse violado el art. 253 en su numeral 3°) del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 42 Sucre, 28 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rescisión de contrato
- PARTES : Ángel Revollo c/ Constructora Herbas
- Advertida la Sala Civil Segunda de haberse notificado con el auto de vista que pronunció
- Que dentro de plazo señalado en el art
- CONSIDERANDO: Que haciendo no una fundamentación sino una relación del expediente, el recurrente sugiere la
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, es necesario apuntar con toda claridad y
- En la especie la demanda de fs
- Que el contrato de obra es aquel en el cual, dentro de la autonomía de
- En un contrato de obra el comitente tiene el derecho de control de la obra
- Que el comitente también puede accionar la resolución del contrato por las causas señaladas en
- CONSIDERANDO: Que la pericia que adjunta a la demanda no se ajusta a las previsiones
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
