Que el contrato de obra es aquel en el cual, dentro de la autonomía de
Que el contrato de obra es aquel en el cual, dentro de la autonomía de voluntad que señala la ley, el empresario o contratista asume, por si solo o bajo su dirección e independientemente, la realización del trabajo u obra prometida a cambio de una retribución debidamente convenida. En la especie, por el contrato privado reconocido de fs. 26, Hernán Herbas en calidad de propietario de la Constructora Herbas que funciona con la razón social de "La Técnica" comprometió la construcción de dos embarcaciones para el señor Ángel Revollo Mendizábal, bajo las cláusulas y especificaciones que se establecen, contrato que cae en la previsión de los arts. 732-I y II y siguientes del Cód. Civ., concordante con los arts. 519, 520, 523 y 525 del mismo
- AUTO SUPREMO N° 42 Sucre, 28 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rescisión de contrato
- PARTES : Ángel Revollo c/ Constructora Herbas
- Advertida la Sala Civil Segunda de haberse notificado con el auto de vista que pronunció
- Que dentro de plazo señalado en el art
- CONSIDERANDO: Que haciendo no una fundamentación sino una relación del expediente, el recurrente sugiere la
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, es necesario apuntar con toda claridad y
- En la especie la demanda de fs
- Que el contrato de obra es aquel en el cual, dentro de la autonomía de
- En un contrato de obra el comitente tiene el derecho de control de la obra
- Que el comitente también puede accionar la resolución del contrato por las causas señaladas en
- CONSIDERANDO: Que la pericia que adjunta a la demanda no se ajusta a las previsiones
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
