Auto Supremo AS/0332/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2003

Fecha: 22-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que en la especie se ha definido por los de instancia inferior, que las


Los bienes comunes de modo directo, y concretamente el inmueble de los cónyuges en disputa se halla incurso en la previsión del art. 111-1), sin tomar en cuenta el mayor o menor aporte de éstos para su adquisición.

CONSIDERANDO: Que en la especie se ha definido por los de instancia inferior, que las ampliaciones y mejoras (construcciones) al haberse realizado cuando los esposos se encontraban separados de hecho, no son comunes o gananciales, máxime si conforme se dijo -inclusive- fueron realizadas por tercera persona (hija de la esposa), extremo no demostrado plenamente, porque de ser cierto ingresaría en otro régimen civil (accesión)