CONSIDERANDO: Que en la especie se ha definido por los de instancia inferior, que las
Los bienes comunes de modo directo, y concretamente el inmueble de los cónyuges en disputa se halla incurso en la previsión del art. 111-1), sin tomar en cuenta el mayor o menor aporte de éstos para su adquisición.
CONSIDERANDO: Que en la especie se ha definido por los de instancia inferior, que las ampliaciones y mejoras (construcciones) al haberse realizado cuando los esposos se encontraban separados de hecho, no son comunes o gananciales, máxime si conforme se dijo -inclusive- fueron realizadas por tercera persona (hija de la esposa), extremo no demostrado plenamente, porque de ser cierto ingresaría en otro régimen civil (accesión)
- El fallo declara improbada la demanda principal y probada la reconvencional, ambas por la causal
- La apelación del actor principal de fs
- La alzada de la reconventor se circunscribe a reclamar sobre dos automotores (marcas Toyota-Corolla e
- El tribunal ad quem, desestimando los agravios que contiene el recurso de cada apelante, confirma
- De esta resolución recurre en casación el demandante principal, y en su memorial de folios
- En consecuencia, el auto de vista es pertinente dentro del marco trazado por el art
- Que fuera de esta forma voluntaria de conclusión de la comunidad de gananciales, el art
- Esta comunidad de gananciales se halla establecida por la ley, sin que sea posible la
- Se encuentra igualmente protegida, la comunidad de bienes, por la presunción legal juris tantum contenida
- CONSIDERANDO: Que en la especie se ha definido por los de instancia inferior, que las
- Que la comunidad de gananciales subsiste mientras no se extinga conforme a las causas que
- Lo propio ocurre con la presunción de comunidad de bienes, la que tampoco se destruye
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
