En consecuencia, el auto de vista es pertinente dentro del marco trazado por el art
CONSIDERANDO: Que no obstante constituir un relatorio o simple alegato, y no un memorial fundamentado el escrito de recurso extraordinario de casación de fs. 311 a 313 vuelta, antes de resolver la impugnación dentro de la normativa que señalan los arts. 250, 251, 253, 254, 258-2) y 271 del Código de Procedimiento Civil, se deja presente que el auto supremo aludido por el apelante (fs. 255 vuelta), hoy recurrente, está fundado en la pérdida de competencia en que incurrió el juez original, competencia que es de orden público y de consideración obligatoria dentro de la preceptiva establecida en los arts. 31 de la Constitución, 25 al 30 de la Ley de Organización Judicial, 8- 5), 9, 204-I-1-II, 208 y 90 del Código de Procedimiento Civil, no así en otros aspectos nada éticos que señala el alzado sin base ni criterio alguno, y que solo demuestra ignorancia en derecho procesal, muy atrevida.
Asimismo, es bueno señalar a éste que su queja de no haber sido atendido debidamente su memorial de apelación de fs. 255 a 256, siendo así que lo ha sido, es otra confusión en que incurre y surge del mismo, porque no se concibe en buen derecho procesal que una vez interpuesto un recurso se tenga que volver a interponer el mismo, y para colmo, ratificarlo nuevamente, confundiendo al tribunal, enredando al proceso e ignorando el alcance de la nulidad de una notificación, la de fs. 254, que comprende solamente a su antagonista dejando firme su notificación, y por ende el recurso que interpuso dentro de plazo (fs. 255-256).
En consecuencia, el auto de vista es pertinente dentro del marco trazado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los agravios expresados por ambos apelantes en cumplimiento del art. 227 del mismo, cayendo toda sugerencia de nulidad por indefensión, en el vacío por falta de apoyo legal
- El fallo declara improbada la demanda principal y probada la reconvencional, ambas por la causal
- La apelación del actor principal de fs
- La alzada de la reconventor se circunscribe a reclamar sobre dos automotores (marcas Toyota-Corolla e
- El tribunal ad quem, desestimando los agravios que contiene el recurso de cada apelante, confirma
- De esta resolución recurre en casación el demandante principal, y en su memorial de folios
- En consecuencia, el auto de vista es pertinente dentro del marco trazado por el art
- Que fuera de esta forma voluntaria de conclusión de la comunidad de gananciales, el art
- Esta comunidad de gananciales se halla establecida por la ley, sin que sea posible la
- Se encuentra igualmente protegida, la comunidad de bienes, por la presunción legal juris tantum contenida
- CONSIDERANDO: Que en la especie se ha definido por los de instancia inferior, que las
- Que la comunidad de gananciales subsiste mientras no se extinga conforme a las causas que
- Lo propio ocurre con la presunción de comunidad de bienes, la que tampoco se destruye
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
