Que fuera de esta forma voluntaria de conclusión de la comunidad de gananciales, el art
CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso con relación al patrimonio conyugal y la impugnación de la resolución correspondiente, se tiene que según el art. 101 del Código de Familia, el matrimonio constituye entre los cónyuges desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos. Agrega: que tal comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga mas bienes que el otro o solo tenga bienes uno de ellos y el otro no".
Conforme a la claridad y alcance de esta norma jurídica, la separación judicial de bienes referida, está prevista en los arts. 123-4) y 124 del mismo cuerpo legal con los efectos señalados en el art. 126, conforme al trámite reglado en los arts. 459 al 464.
Que fuera de esta forma voluntaria de conclusión de la comunidad de gananciales, el art. 123 mencionado reconoce otras, entre las que se encuentra el divorcio y separación de esposos o divorcio relativo según el punto 3°)
- El fallo declara improbada la demanda principal y probada la reconvencional, ambas por la causal
- La apelación del actor principal de fs
- La alzada de la reconventor se circunscribe a reclamar sobre dos automotores (marcas Toyota-Corolla e
- El tribunal ad quem, desestimando los agravios que contiene el recurso de cada apelante, confirma
- De esta resolución recurre en casación el demandante principal, y en su memorial de folios
- En consecuencia, el auto de vista es pertinente dentro del marco trazado por el art
- Que fuera de esta forma voluntaria de conclusión de la comunidad de gananciales, el art
- Esta comunidad de gananciales se halla establecida por la ley, sin que sea posible la
- Se encuentra igualmente protegida, la comunidad de bienes, por la presunción legal juris tantum contenida
- CONSIDERANDO: Que en la especie se ha definido por los de instancia inferior, que las
- Que la comunidad de gananciales subsiste mientras no se extinga conforme a las causas que
- Lo propio ocurre con la presunción de comunidad de bienes, la que tampoco se destruye
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
