Auto Supremo AS/0332/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2003

Fecha: 22-Oct-2003

Que fuera de esta forma voluntaria de conclusión de la comunidad de gananciales, el art


CONSIDERANDO: Que resolviendo el recurso con relación al patrimonio conyugal y la impugnación de la resolución correspondiente, se tiene que según el art. 101 del Código de Familia, el matrimonio constituye entre los cónyuges desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos. Agrega: que tal comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga mas bienes que el otro o solo tenga bienes uno de ellos y el otro no".

Conforme a la claridad y alcance de esta norma jurídica, la separación judicial de bienes referida, está prevista en los arts. 123-4) y 124 del mismo cuerpo legal con los efectos señalados en el art. 126, conforme al trámite reglado en los arts. 459 al 464.

Que fuera de esta forma voluntaria de conclusión de la comunidad de gananciales, el art. 123 mencionado reconoce otras, entre las que se encuentra el divorcio y separación de esposos o divorcio relativo según el punto 3°)