El fallo declara improbada la demanda principal y probada la reconvencional, ambas por la causal
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 332 Sucre, 22 de octubre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario de Divorcio
PARTES : Angel Rojas Escobar c/ Lucía Escobar Orellana
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto, en folios 311 a 313 vuelta por Sergio Hugo Romero Aldunate, en representación de Angel Rojas Escobar, contra del auto de vista de folios 305 a 306 pronunciado en fecha 9 de agosto de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso ordinario de divorcio que sustenta el recurrente con Lucía Escobar Orellana, la respuesta de ésta de fs. 315 a 319 vuelta, la concesión de fecha 3 de octubre de 2002, el dictamen del señor Fiscal General de fecha 7 de agosto de 2003 cursante en folios 328 - 329, los antecedentes del cuaderno procesal (dos cuerpos) y,
RESULTANDO: Que en este proceso doble de derecho familiar sobre desvinculación matrimonial, se pronuncia la sentencia que sale en folios 251-253 por la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal por pérdida de competencia del anterior Juez que sentenció la causa, en cumplimiento del auto supremo anulatorio que cursa a fs. 241-242.
El fallo declara improbada la demanda principal y probada la reconvencional, ambas por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia. En cuanto a bienes del matrimonio dispone: la división y partición del inmueble de la calle Sutó sin las mejoras introducidas, y del camión marca Volvo. Desestima acción negatoria que contiene la reconvención
AUTO SUPREMO N° 332 Sucre, 22 de octubre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario de Divorcio
PARTES : Angel Rojas Escobar c/ Lucía Escobar Orellana
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto, en folios 311 a 313 vuelta por Sergio Hugo Romero Aldunate, en representación de Angel Rojas Escobar, contra del auto de vista de folios 305 a 306 pronunciado en fecha 9 de agosto de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso ordinario de divorcio que sustenta el recurrente con Lucía Escobar Orellana, la respuesta de ésta de fs. 315 a 319 vuelta, la concesión de fecha 3 de octubre de 2002, el dictamen del señor Fiscal General de fecha 7 de agosto de 2003 cursante en folios 328 - 329, los antecedentes del cuaderno procesal (dos cuerpos) y,
RESULTANDO: Que en este proceso doble de derecho familiar sobre desvinculación matrimonial, se pronuncia la sentencia que sale en folios 251-253 por la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal por pérdida de competencia del anterior Juez que sentenció la causa, en cumplimiento del auto supremo anulatorio que cursa a fs. 241-242.
El fallo declara improbada la demanda principal y probada la reconvencional, ambas por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia. En cuanto a bienes del matrimonio dispone: la división y partición del inmueble de la calle Sutó sin las mejoras introducidas, y del camión marca Volvo. Desestima acción negatoria que contiene la reconvención
- El fallo declara improbada la demanda principal y probada la reconvencional, ambas por la causal
- La apelación del actor principal de fs
- La alzada de la reconventor se circunscribe a reclamar sobre dos automotores (marcas Toyota-Corolla e
- El tribunal ad quem, desestimando los agravios que contiene el recurso de cada apelante, confirma
- De esta resolución recurre en casación el demandante principal, y en su memorial de folios
- En consecuencia, el auto de vista es pertinente dentro del marco trazado por el art
- Que fuera de esta forma voluntaria de conclusión de la comunidad de gananciales, el art
- Esta comunidad de gananciales se halla establecida por la ley, sin que sea posible la
- Se encuentra igualmente protegida, la comunidad de bienes, por la presunción legal juris tantum contenida
- CONSIDERANDO: Que en la especie se ha definido por los de instancia inferior, que las
- Que la comunidad de gananciales subsiste mientras no se extinga conforme a las causas que
- Lo propio ocurre con la presunción de comunidad de bienes, la que tampoco se destruye
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
