Esta comunidad de gananciales se halla establecida por la ley, sin que sea posible la
Esta comunidad de gananciales se halla establecida por la ley, sin que sea posible la renuncia o modificación, bajo sanción de nulidad, conforme se desprende del art. 102 del código referido, por manera que es de orden público y de observancia obligatoria como determina a su vez el art. 5
- El fallo declara improbada la demanda principal y probada la reconvencional, ambas por la causal
- La apelación del actor principal de fs
- La alzada de la reconventor se circunscribe a reclamar sobre dos automotores (marcas Toyota-Corolla e
- El tribunal ad quem, desestimando los agravios que contiene el recurso de cada apelante, confirma
- De esta resolución recurre en casación el demandante principal, y en su memorial de folios
- En consecuencia, el auto de vista es pertinente dentro del marco trazado por el art
- Que fuera de esta forma voluntaria de conclusión de la comunidad de gananciales, el art
- Esta comunidad de gananciales se halla establecida por la ley, sin que sea posible la
- Se encuentra igualmente protegida, la comunidad de bienes, por la presunción legal juris tantum contenida
- CONSIDERANDO: Que en la especie se ha definido por los de instancia inferior, que las
- Que la comunidad de gananciales subsiste mientras no se extinga conforme a las causas que
- Lo propio ocurre con la presunción de comunidad de bienes, la que tampoco se destruye
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
