CONSIDERANDO: Que, a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 501 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Picachuri Condori, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137-138, interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 134-135 vlta., de fecha 1° de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Picachuri Condori, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 142-143; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 121-123, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, declarando al procesado Carlos Picachuri Condori, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 250 días multa a razón de Bs. 1 por día, más daños, perjuicios y costas al Estado averiguables en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 501 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Picachuri Condori, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137-138, interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 134-135 vlta., de fecha 1° de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Picachuri Condori, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 142-143; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 121-123, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, declarando al procesado Carlos Picachuri Condori, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 250 días multa a razón de Bs. 1 por día, más daños, perjuicios y costas al Estado averiguables en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos cursantes en el proceso con relación a
- En efecto, los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
- Que, por lo anterior, se concluye que los Tribunales de instancia, al tipificar el hecho
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales signatarios
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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