Que, en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba
Que, en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba a través del Auto de Vista de fs. 134-135 vlta., confirma la sentencia de primera instancia, con la modificación de que la pena que debe cumplir el procesado Carlos Picachuri Condori es de cinco años y cuatro meses de presidio en la cárcel pública de esa ciudad. Del anterior fallo, recurre de casación el Ministerio Público a fs. 137-138, acusando la violación del art. 8vo. del Código Penal, puesto que el incriminado a sabiendas de la ilicitud del hecho transportaba la cantidad de 3.020 gramos de cocaína en flota "Trans Copacabana" desde la localidad de Shinahota hasta Yapacani; por cuya razón pide se case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo declare al procesado, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos cursantes en el proceso con relación a
- En efecto, los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
- Que, por lo anterior, se concluye que los Tribunales de instancia, al tipificar el hecho
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales signatarios
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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