En efecto, los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
En efecto, los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados. Al respecto la nueva línea jurisprudencial de la Corte Suprema, (A.S. N° 417 de 19-VIII-03) acorde con la doctrina moderna, ha establecido que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal sea este aéreo, terrestre, lacustre u otro medio, se halla penado por ley y que este delito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga. Para configurar el delito previsto por el art. 55 de la Ley 1008, sólo se requiere de dos elementos: a) que el agente tenga conocimiento que lo que transporta es ilícito y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sin que la interrupción en la comisión del delito, sea un elemento determinante para no considerar como consumado el mismo, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos cursantes en el proceso con relación a
- En efecto, los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
- Que, por lo anterior, se concluye que los Tribunales de instancia, al tipificar el hecho
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales signatarios
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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