POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé convocado a fs. 144 y de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 142-143, en aplicación del numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara al procesado Carlos Picachuri Condori, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos cursantes en el proceso con relación a
- En efecto, los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
- Que, por lo anterior, se concluye que los Tribunales de instancia, al tipificar el hecho
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales signatarios
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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