Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 13 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos cursantes en el proceso con relación a
- En efecto, los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
- Que, por lo anterior, se concluye que los Tribunales de instancia, al tipificar el hecho
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales signatarios
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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