CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos cursantes en el proceso con relación a
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos cursantes en el proceso con relación a los agravios expresados por el Fiscal recurrente, se establece que el procesado Carlos Picachuri Condori, al ser encontrado y detenido por agentes de la F.E.L.C.N., en posesión de 3.020 gramos de sulfato base de cocaína, en fecha 10 de mayo de 1999 en el puesto de control de "Puerto Grether", en circunstancias en que trasladaba en la flota de "Trans Copacabana", desde la localidad de Shinahota hasta Yapacani; alcaloide que llevaba adherido a su cuerpo y otra cantidad en un bolso por encargo de un sujeto denominado José Rejas el "Choco", sobre el cual no se investigó, subsume su conducta al tipo penal descrito por el art. 55 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos cursantes en el proceso con relación a
- En efecto, los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
- Que, por lo anterior, se concluye que los Tribunales de instancia, al tipificar el hecho
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales signatarios
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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