Que, por lo anterior, se concluye que los Tribunales de instancia, al tipificar el hecho
Que, por lo anterior, se concluye que los Tribunales de instancia, al tipificar el hecho como tentativa de transporte de sustancias controladas, han infringido el art. 8vo. del Código Penal; por cuanto como se tiene dicho, el incriminado Carlos Picachuri Condori, al transportar los 3.020 gramos de sulfato base de cocaína, en la flota "Trans Copacabana" y ser detenido en el puesto de control "Puerto Grether" de la carretera Shinahota-Yapacani, a adecuado su conducta antijurídica al tipo previsto por el art. 55 de la Ley 1008; incurriendo en la causal de casación prevista en el inc. 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde enmendar dicho error, tomando en cuenta para la imposición de la pena los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos cursantes en el proceso con relación a
- En efecto, los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias
- Que, por lo anterior, se concluye que los Tribunales de instancia, al tipificar el hecho
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que incurrieron los Vocales signatarios
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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