Con relación a la prueba literal relativa a los seguros adquirido por el actor a
Con relación a la prueba literal relativa a los seguros adquirido por el actor a favor de la demandada en la Adriática Seguros y Reaseguros S.A., como en La Boliviana Ciacruz, Seguros Personales S.A., tampoco acreditan que no exista la separación, habida cuenta que mientras no recaiga sentencia de divorcio, subsisten los deberes de asistencia entre cónyuges
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto declara probada la
- Contra esta Resolución, la demandada recurre de casación, acusando que el Tribunal de Alzada no
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, conforme las previsiones contenidas en los arts
- En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento
- En cuanto a la prueba literal de descargo acompañada consistente en fotografías de los cónyuges
- Respecto a la certificación de fs
- Con relación a la prueba literal relativa a los seguros adquirido por el actor a
- Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Trescientos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
