En cuanto a la prueba literal de descargo acompañada consistente en fotografías de los cónyuges
En cuanto a la prueba literal de descargo acompañada consistente en fotografías de los cónyuges en actos sociales relativos a actuaciones de los hijos, tampoco constituyen prueba que desvirtúen la causal de separación invocada, habida cuenta que aún los esposos estén o no separados, existen momentos especiales en la vida de los hijos que ameritan vivirlos en armonía y en familia, es decir, en común unión del padre y la madre, lo que de ninguna manera significa que el hecho de aparecer juntos constituya presunción de mantener vida en común
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto declara probada la
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Trescientos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
