CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento que la recurrente no ha demostrado los errores de hecho o de derecho en la apreciación y valoración tanto de la prueba documental, como testifical. Al contrario, los de grado, han considerado la prueba testifical de cargo, pues de descargo no se ofreció menos consiguientemente se produjo, dentro del marco de la sana crítica, sin que la recurrente hubiera demostrado error alguno en su apreciación
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto declara probada la
- Contra esta Resolución, la demandada recurre de casación, acusando que el Tribunal de Alzada no
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
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- En cuanto a la prueba literal de descargo acompañada consistente en fotografías de los cónyuges
- Respecto a la certificación de fs
- Con relación a la prueba literal relativa a los seguros adquirido por el actor a
- Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Trescientos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
