Respecto a la certificación de fs
Respecto a la certificación de fs. 67 expedida por el Jefe de la Sección de Servicios Técnicos y Medios Auxiliares del Comando de Frontera Policial de Villazón, en sentido que los esposos en litigio tuvieren su domicilio en la calle Coronel Acosta N° 239 de la ciudad de Villazón, tampoco enerva la prueba de cargo, por cuanto de obrados se desprende que el actor efectivamente vive en el mismo inmueble, pero en un departamento que tiene salida a una otra calle, mas propiamente a la calle América, así se desprende del acta de inspección judicial de fs. 88 a 88 vlta
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto declara probada la
- Contra esta Resolución, la demandada recurre de casación, acusando que el Tribunal de Alzada no
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, conforme las previsiones contenidas en los arts
- En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento
- En cuanto a la prueba literal de descargo acompañada consistente en fotografías de los cónyuges
- Respecto a la certificación de fs
- Con relación a la prueba literal relativa a los seguros adquirido por el actor a
- Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Trescientos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
