CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto declara probada la
VISTOS: El recurso de casación de fs. 147-151 interpuesto por Rosmery Leytón Linarez en representación legal de Dora Aragón Barrientos de Ramírez, contra el auto de vista N° 066/2003 de fs. 140 a 142, pronunciado el 14 de abril de 2003 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Reynaldo Zenón Ramírez contra la recurrente, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y
CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto declara probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial de los esposos en litigio y revoca en cuanto al monto de la asistencia familiar a favor de los menores Reynaldo Ariel y Noelia Ramírez Aragón incrementando la misma a Bs.- 2000
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto declara probada la
- Contra esta Resolución, la demandada recurre de casación, acusando que el Tribunal de Alzada no
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
- Que, conforme las previsiones contenidas en los arts
- En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento
- En cuanto a la prueba literal de descargo acompañada consistente en fotografías de los cónyuges
- Respecto a la certificación de fs
- Con relación a la prueba literal relativa a los seguros adquirido por el actor a
- Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Trescientos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
