CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil y que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte del Tribunal Ad quem
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La resolución de vista confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto declara probada la
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- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se llega al convencimiento
- En cuanto a la prueba literal de descargo acompañada consistente en fotografías de los cónyuges
- Respecto a la certificación de fs
- Con relación a la prueba literal relativa a los seguros adquirido por el actor a
- Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Trescientos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
