A esta conclusión arriba el tribunal que se colige de las piezas fotocopiadas no legalizadas
CONSIDERANDO: Que este nuevo cuadernillo procesal desde el punto de vista material u objetivo, tal como se ha gestado, constituye un caso judicial sui géneris, porque se ha elaborado a iniciativa de parte por cuerda separada, al margen del proceso donde tuvo su origen la resolución cuya enmienda se reclama, y sin intervención, conocimiento ni disposición del juez de la causa. En síntesis, extra proceso.
A esta conclusión arriba el tribunal que se colige de las piezas fotocopiadas no legalizadas que la propia parte demandante - El Banco - acompaña a su memorial de fs. 43 y la afirmación que éste contiene, por cuanto además, no consta el envío o remisión de tal cuadernillo por el Juez de primera instancia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 244 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del art. 236 del mismo
- PARTES : Banco BIDESA S.A. en liquidación c/ AGEDESA S.A
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, la parte demandada opuso excepciones
- El Banco Internacional de Desarrollo S
- Apersonándose en este nuevo cuadernillo, que se elabora a iniciativa de parte, sin conocimiento del
- A esta conclusión arriba el tribunal que se colige de las piezas fotocopiadas no legalizadas
- Que, por el orden público que entraña el régimen legal que regula la elaboración de
- El debido proceso es aquel en el que se observan los derechos y las garantías
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
