El Banco Internacional de Desarrollo S
El Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, interpone recurso ordinario de alzada contra dichas resoluciones, que concedido ante el tribunal ad quem, éste- Sala Civil Primera- pronuncia el auto de vista de fecha 24 de junio de 2002 que obra en folio 36 y vuelta por el cual anula obrados hasta fojas 187 inclusive, resolución que no fue recurrida en casación, devolviéndose el testimonio ante el inferior con oficio Nº 472/2002 de fojas 39 en fecha 16 de agosto de 2002. El Juez A quo ordena se verifique la diligencia de notificación extrañada a la parte demandada con las resoluciones impugnadas, cuya omisión fue la causa para la nulidad
- PARTES : Banco BIDESA S.A. en liquidación c/ AGEDESA S.A
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, la parte demandada opuso excepciones
- El Banco Internacional de Desarrollo S
- Apersonándose en este nuevo cuadernillo, que se elabora a iniciativa de parte, sin conocimiento del
- A esta conclusión arriba el tribunal que se colige de las piezas fotocopiadas no legalizadas
- Que, por el orden público que entraña el régimen legal que regula la elaboración de
- El debido proceso es aquel en el que se observan los derechos y las garantías
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
