RESULTANDO: Que en este proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, la parte demandada opuso excepciones
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 48-50 deducido por José Urbano Montaño Rojas en representación legal de Almacenes Generales de Depósitos S.A. "AGEDESA" en contra del auto de vista de fs. 36 y vuelta y el de enmienda de fojas 44, pronunciados en fechas 24 de junio de 2002 y 7 de noviembre del mismo año por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contratos y reposición de partidas hipotecarias seguido por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación en contra de la empresa recurrente, la contestación cursante en fs. 51-52, el auto de concesión de fs. 52 vuelta, el dictamen del señor Fiscal de la República de fs. 57-58 de fecha 29 de septiembre de 2003, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en este proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, la parte demandada opuso excepciones previas entre ellas la de litispendencia, por existir un proceso penal accionado por el Banco actor por falsedad material e ideológica de dichas escrituras, excepción que es acogida por auto de fecha 19 de octubre de 2001 corriente en folio 9 y vuelta (167 y vuelta del original), el que fue enmendado y complementado a petición expresa por auto de fecha 30 de octubre del propio año cursante en folio 14 y vuelta, (fs. 172 y vuelta del cuerpo principal) donde se expresa que la excepción comprende únicamente a la nulidad de la escritura pública Nº 06/97 de fecha 18 de diciembre de 1997 y no a la escritura pública Nº 604/95 otorgada en 22 de julio de 1995, cuya nulidad pretendida debe proseguir en el proceso civil
- PARTES : Banco BIDESA S.A. en liquidación c/ AGEDESA S.A
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, la parte demandada opuso excepciones
- El Banco Internacional de Desarrollo S
- Apersonándose en este nuevo cuadernillo, que se elabora a iniciativa de parte, sin conocimiento del
- A esta conclusión arriba el tribunal que se colige de las piezas fotocopiadas no legalizadas
- Que, por el orden público que entraña el régimen legal que regula la elaboración de
- El debido proceso es aquel en el que se observan los derechos y las garantías
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
