El debido proceso es aquel en el que se observan los derechos y las garantías
Que una resolución puede ser explicada, enmendada o complementada dentro de la permisión del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, en los casos expresamente previstos, empero, dentro del proceso principal o del testimonio desprendido de él y remitido en función del efecto devolutivo de un recurso ordinario como es el de apelación, pero de ninguna manera por cuerda separada y al margen de aquellos, peor se dijo sin intervención de la parte adversa y del Juez, que como sujetos principales deben participar y tener conocimiento de la petición.
Ninguna pieza procesal, actos y actuaciones procesales son válidas cuando se han elaborado fuera del proceso, entendiéndose por éste al conjunto armónico y ordenado de actos y actuaciones procesales en lo principal y accesorio del mismo, por cuanto todo ello forma una unidad integral.
El debido proceso es aquel en el que se observan los derechos y las garantías constitucionales y procesales de las partes, no pudiendo tramitarse resoluciones extra proceso y luego acumularlas en cualquier tiempo, menos emitir resoluciones si no se desprende la causa para éstas de la secuencia procesal
- PARTES : Banco BIDESA S.A. en liquidación c/ AGEDESA S.A
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, la parte demandada opuso excepciones
- El Banco Internacional de Desarrollo S
- Apersonándose en este nuevo cuadernillo, que se elabora a iniciativa de parte, sin conocimiento del
- A esta conclusión arriba el tribunal que se colige de las piezas fotocopiadas no legalizadas
- Que, por el orden público que entraña el régimen legal que regula la elaboración de
- El debido proceso es aquel en el que se observan los derechos y las garantías
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
