Auto Supremo AS/0346/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2003

Fecha: 12-Nov-2003

El debido proceso es aquel en el que se observan los derechos y las garantías


Que una resolución puede ser explicada, enmendada o complementada dentro de la permisión del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, en los casos expresamente previstos, empero, dentro del proceso principal o del testimonio desprendido de él y remitido en función del efecto devolutivo de un recurso ordinario como es el de apelación, pero de ninguna manera por cuerda separada y al margen de aquellos, peor se dijo sin intervención de la parte adversa y del Juez, que como sujetos principales deben participar y tener conocimiento de la petición.

Ninguna pieza procesal, actos y actuaciones procesales son válidas cuando se han elaborado fuera del proceso, entendiéndose por éste al conjunto armónico y ordenado de actos y actuaciones procesales en lo principal y accesorio del mismo, por cuanto todo ello forma una unidad integral.

El debido proceso es aquel en el que se observan los derechos y las garantías constitucionales y procesales de las partes, no pudiendo tramitarse resoluciones extra proceso y luego acumularlas en cualquier tiempo, menos emitir resoluciones si no se desprende la causa para éstas de la secuencia procesal