Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
No siendo excusable el error en que ha incurrido la Sala Civil Primera, se impone multa de doscientos bolivianos a cada vocal signatario del auto de fecha 7 de noviembre de 2002, que se descontará de sus haberes a favor del Tesoro Judicial.
Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- PARTES : Banco BIDESA S.A. en liquidación c/ AGEDESA S.A
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, la parte demandada opuso excepciones
- El Banco Internacional de Desarrollo S
- Apersonándose en este nuevo cuadernillo, que se elabora a iniciativa de parte, sin conocimiento del
- A esta conclusión arriba el tribunal que se colige de las piezas fotocopiadas no legalizadas
- Que, por el orden público que entraña el régimen legal que regula la elaboración de
- El debido proceso es aquel en el que se observan los derechos y las garantías
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
