Auto Supremo AS/0346/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2003

Fecha: 12-Nov-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que


Por todo lo anotado, existiendo ostensibles infracciones en el orden procesal, sancionadas por el art. 254 numerales 4 y 7, con relación a los arts. 241 al 249, 236 y 196 numerales 1,2 y 3, todos del Código de Procedimiento Civil en función además del art. 90 del mismo, corresponde corregir lo actuado para no desnaturalizar al proceso cuya teleología está prevista en el art. 91 del indicado adjetivo.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que le atribuye el art. 58 ordinal 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal, ANULA obrados hasta fs. 44 inclusive del legajo que se ha elaborado ante la indicada Sala Civil Primera, debiendo la parte interesada acomodar su petitorio como corresponde