POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
Por todo lo anotado, existiendo ostensibles infracciones en el orden procesal, sancionadas por el art. 254 numerales 4 y 7, con relación a los arts. 241 al 249, 236 y 196 numerales 1,2 y 3, todos del Código de Procedimiento Civil en función además del art. 90 del mismo, corresponde corregir lo actuado para no desnaturalizar al proceso cuya teleología está prevista en el art. 91 del indicado adjetivo.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que le atribuye el art. 58 ordinal 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal, ANULA obrados hasta fs. 44 inclusive del legajo que se ha elaborado ante la indicada Sala Civil Primera, debiendo la parte interesada acomodar su petitorio como corresponde
- PARTES : Banco BIDESA S.A. en liquidación c/ AGEDESA S.A
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, la parte demandada opuso excepciones
- El Banco Internacional de Desarrollo S
- Apersonándose en este nuevo cuadernillo, que se elabora a iniciativa de parte, sin conocimiento del
- A esta conclusión arriba el tribunal que se colige de las piezas fotocopiadas no legalizadas
- Que, por el orden público que entraña el régimen legal que regula la elaboración de
- El debido proceso es aquel en el que se observan los derechos y las garantías
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
