Apersonándose en este nuevo cuadernillo, que se elabora a iniciativa de parte, sin conocimiento del
CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de noviembre de 2002 y en base a fotocopias adjuntas, a fojas 43 el Banco demandante acude ante la Sala Civil Primera, no dentro del cuaderno procesal que se había elaborado con motivo del recurso (testimonio), sino por cuerda separada y directa, pidiendo que dicha Sala enmiende el auto anulatorio por error numérico que contiene con relación a las fojas hasta donde alcanza la nulidad dispuesta, dándose curso al petitorio extra proceso enmendando su error con aplicación del inciso primero del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, expresando que la nulidad comprende hasta fojas 190, es decir, respetando el recurso interpuesto, hasta la providencia que dispone correr en traslado el mismo.
Apersonándose en este nuevo cuadernillo, que se elabora a iniciativa de parte, sin conocimiento del juez del proceso, la empresa demandada Almacenes Generales de Depósitos S.A. "AGEDESA", interpone contra dicho auto enmendatorio o correctivo, recurso de nulidad y casación en los términos de su redacción, recurso que se pasa al análisis y decisión en los marcos de la normativa legal propia de la impugnación
- PARTES : Banco BIDESA S.A. en liquidación c/ AGEDESA S.A
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, la parte demandada opuso excepciones
- El Banco Internacional de Desarrollo S
- Apersonándose en este nuevo cuadernillo, que se elabora a iniciativa de parte, sin conocimiento del
- A esta conclusión arriba el tribunal que se colige de las piezas fotocopiadas no legalizadas
- Que, por el orden público que entraña el régimen legal que regula la elaboración de
- El debido proceso es aquel en el que se observan los derechos y las garantías
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la competencia que
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
