CONSIDERANDO: Cursa a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 559 Sucre 5 de noviembre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Eliceo Calle Rafael y otros, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 1306-1314 por Luís Fernando Melean Aliaga y a fs. 1325-1329 por Heriberto Rodríguez Viza, impugnando el Auto de Vista de fs. 1299-1303 de fecha 2 de marzo de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eliceo Calle Rafael, Heriberto Rodríguez Viza, Oswaldo Calle Mamani y Juan Marcos Lazarte, por el delito de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1338-1339, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 1214-1219 la sentencia de primera instancia que falla declarando al procesado Heriberto Rodríguez Viza, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en los arts. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, multa de 500 días y la suma de Bs. 500.- por concepto de daños y perjuicios al Estado: Alternativamente por existir en su contra sólo prueba semiplena se lo absuelve de culpa y pena de los delitos tipificados en los arts. 48, 55 y 75 de la Ley 1008
AUTO SUPREMO No 559 Sucre 5 de noviembre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Eliceo Calle Rafael y otros, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 1306-1314 por Luís Fernando Melean Aliaga y a fs. 1325-1329 por Heriberto Rodríguez Viza, impugnando el Auto de Vista de fs. 1299-1303 de fecha 2 de marzo de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eliceo Calle Rafael, Heriberto Rodríguez Viza, Oswaldo Calle Mamani y Juan Marcos Lazarte, por el delito de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1338-1339, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 1214-1219 la sentencia de primera instancia que falla declarando al procesado Heriberto Rodríguez Viza, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en los arts. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, multa de 500 días y la suma de Bs. 500.- por concepto de daños y perjuicios al Estado: Alternativamente por existir en su contra sólo prueba semiplena se lo absuelve de culpa y pena de los delitos tipificados en los arts. 48, 55 y 75 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- En cuanto al procesado Eliceo Calle Rafael, lo declara autor del delito de complicidad previsto
- Con relación a los bienes incautados dispone, en ejecución de sentencia, la devolución a sus
- CONSIDERANDO: Elevada la sentencia en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte
- Al imputado Eliceo Calle Rafael, se lo absuelve de culpa y pena en aplicación del
- En ejecución de sentencia se dispone la devolución de los vehículos, el inmueble, dinero y
- CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista recurre de nulidad y casación el Ministerio Público, con
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes con relación a los hechos
- Por lo expuesto, se evidencia que los Tribunales de instancia ciertamente han cometido error al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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