En cuanto al procesado Eliceo Calle Rafael, lo declara autor del delito de complicidad previsto
En cuanto al procesado Eliceo Calle Rafael, lo declara autor del delito de complicidad previsto en el art. 76 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de tres años, seis meses y diez días de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la Ciudad de Oruro, pago de 500 días multa, más Bs. 300.- por daños y perjuicios al Estado. Se lo absuelve de culpa y pena de los delitos tipificados en los arts. 48, 55 y 75 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- En cuanto al procesado Eliceo Calle Rafael, lo declara autor del delito de complicidad previsto
- Con relación a los bienes incautados dispone, en ejecución de sentencia, la devolución a sus
- CONSIDERANDO: Elevada la sentencia en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte
- Al imputado Eliceo Calle Rafael, se lo absuelve de culpa y pena en aplicación del
- En ejecución de sentencia se dispone la devolución de los vehículos, el inmueble, dinero y
- CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista recurre de nulidad y casación el Ministerio Público, con
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes con relación a los hechos
- Por lo expuesto, se evidencia que los Tribunales de instancia ciertamente han cometido error al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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