Por lo expuesto, se evidencia que los Tribunales de instancia ciertamente han cometido error al
Por lo expuesto, se evidencia que los Tribunales de instancia ciertamente han cometido error al calificar el delito cometido por Heriberto Rodríguez Viza como tentativa de transporte, tipo en el cual no encuadra su conducta, considerando que fue encontrado en posesión de la acetona, substancia que tuvo que adquirir y se aprestaba a su comercialización, o sea traficar, acto que no se concretó, constituyendo delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal; error que corresponde corregirse, al constituir causal de casación al tenor del art. 298 inc. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, por lo que debe aplicarse el inc. 3) del art. 307 del antes mencionado Código
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- En cuanto al procesado Eliceo Calle Rafael, lo declara autor del delito de complicidad previsto
- Con relación a los bienes incautados dispone, en ejecución de sentencia, la devolución a sus
- CONSIDERANDO: Elevada la sentencia en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte
- Al imputado Eliceo Calle Rafael, se lo absuelve de culpa y pena en aplicación del
- En ejecución de sentencia se dispone la devolución de los vehículos, el inmueble, dinero y
- CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista recurre de nulidad y casación el Ministerio Público, con
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes con relación a los hechos
- Por lo expuesto, se evidencia que los Tribunales de instancia ciertamente han cometido error al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
