CONSIDERANDO: Elevada la sentencia en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte
CONSIDERANDO: Elevada la sentencia en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, pronuncia el Auto de Vista cursante a fs. 1299-1303, que anula la sentencia apelada de fs. 1214-1219 y con la facultad conferida por el art. 290 del C.P.P. dicta sentencia condenatoria contra Heriberto Rodríguez Viza por la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y dos meses de presidio, en el penal de San Pedro de Oruro, pago de 500 días a razón de un Bs. día, más pago de Bs. 500.- por costas, daños y perjuicios al Estado, alternativamente se lo absuelve de culpa y pena por los delitos tipificados en los arts. 48, 55 y 75 de la Ley 1008, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- En cuanto al procesado Eliceo Calle Rafael, lo declara autor del delito de complicidad previsto
- Con relación a los bienes incautados dispone, en ejecución de sentencia, la devolución a sus
- CONSIDERANDO: Elevada la sentencia en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte
- Al imputado Eliceo Calle Rafael, se lo absuelve de culpa y pena en aplicación del
- En ejecución de sentencia se dispone la devolución de los vehículos, el inmueble, dinero y
- CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista recurre de nulidad y casación el Ministerio Público, con
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes con relación a los hechos
- Por lo expuesto, se evidencia que los Tribunales de instancia ciertamente han cometido error al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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