POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1338-1339, aplicando el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declara al procesado Heriberto Rodríguez Viza, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa previsto en el art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 8º. del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, multa de 300 días a razón de un Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado; se lo absuelve del delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008. Asimismo se absuelve de culpa y pena de la comisión de los delitos previstos en los arts. 48, 55 y 76 de la Ley 1008, a los incriminados Eliceo Calle Rafael, Osvaldo Calle Mamani y Juan Marco Lazarte, al no existir contra ellos prueba plena conforme al art. 204-1) del Código de Procedimiento Penal; con relación a los bienes incautados en ejecución de sentencia se dispone la devolución a sus propietarios, el automóvil marca Toyota placa No. 1274-HZL, la camioneta Chevrolet placa 839- RPN, así como el inmueble incautado a fs. 24 de obrados, los $us. 2.900.-, y los muebles incautados, previa justificación y acreditación del legítimo derecho propietario. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- En cuanto al procesado Eliceo Calle Rafael, lo declara autor del delito de complicidad previsto
- Con relación a los bienes incautados dispone, en ejecución de sentencia, la devolución a sus
- CONSIDERANDO: Elevada la sentencia en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte
- Al imputado Eliceo Calle Rafael, se lo absuelve de culpa y pena en aplicación del
- En ejecución de sentencia se dispone la devolución de los vehículos, el inmueble, dinero y
- CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista recurre de nulidad y casación el Ministerio Público, con
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes con relación a los hechos
- Por lo expuesto, se evidencia que los Tribunales de instancia ciertamente han cometido error al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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