CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista recurre de nulidad y casación el Ministerio Público, con
CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista recurre de nulidad y casación el Ministerio Público, con los fundamentos expuestos en el memorial ya mencionado en el exordio, denunciando la violación expresa de los arts. 48, 53 y 55 de la Ley 1008 y 135 del Código de Procedimiento Penal, por error en la valoración de las pruebas aportadas así como en la calificación del delito e imposición de la pena, al dictar fallos muy benignos que no se adecuan a los hechos, pide casar el auto recurrido y se condene a los procesados Eliceo Calle Rafael y Heriberto Rodríguez Viza a la pena de quince años de presidio y a Osvaldo Calle Mamani y Juan Marcos Lazarte a diecisiete años de presidio (no señala porque delito), asimismo la confiscación de los bienes incautados
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- En cuanto al procesado Eliceo Calle Rafael, lo declara autor del delito de complicidad previsto
- Con relación a los bienes incautados dispone, en ejecución de sentencia, la devolución a sus
- CONSIDERANDO: Elevada la sentencia en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte
- Al imputado Eliceo Calle Rafael, se lo absuelve de culpa y pena en aplicación del
- En ejecución de sentencia se dispone la devolución de los vehículos, el inmueble, dinero y
- CONSIDERANDO: Impugnando el Auto de Vista recurre de nulidad y casación el Ministerio Público, con
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los antecedentes con relación a los hechos
- Por lo expuesto, se evidencia que los Tribunales de instancia ciertamente han cometido error al
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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