Analizado el contenido de los fallos, se establece que los Tribunales de instancia han fundamentado
Analizado el contenido de los fallos, se establece que los Tribunales de instancia han fundamentado adecuadamente sus resoluciones y han calificado correctamente la conducta del incriminado, así como a tiempo de establecer la pena, habiendo en todo momento considerado la condición de adolescente del incriminado otorgándole a tiempo de ser juzgado todas las garantías establecidas en el Código de Niño, Niña y Adolescente, bajo cuyo régimen fue procesado; no es evidente haberse aplicado erradamente los arts. 271 del Código Penal y 244 de la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999, o que se hubiere privado de defensa legal al menor
- Lesiones graves
- CONSIDERANDO: Que a fs
- El Auto de Vista de fs
- pronunciado es totalmente contradictorio al precedente invocado A
- Asimismo dice que el Auto de Vista impugnado ha violado por errónea aplicación los arts
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado A
- Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art
- Analizado el contenido de los fallos, se establece que los Tribunales de instancia han fundamentado
- Por lo expuesto, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
