Auto Supremo AS/0590/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2003

Fecha: 26-Nov-2003

pronunciado es totalmente contradictorio al precedente invocado A


CONSIDERANDO: La recurrente en el recurso de casación de fs. 181-184 afirma que el Tribunal de Segunda Instancia al declarar improcedente la apelación restringida y mantener firme la sentencia, no obstante contener defectos previstos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal, ha desconocido normas sustantivas y adjetivas penales que ya fueron denunciadas como infringidas en la apelación restringida, por lo que le correspondía aplicar la primera parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal manifiesta que el fallo

pronunciado es totalmente contradictorio al precedente invocado A.V. de 21 de enero de 2003, pronunciado por el mismo Tribunal, en el que anulo la sentencia por falta de fundamentación y en autos mantiene la sentencia no obstante carecer de fundamentación y existir defectos que infringen los incs. 1), 3), 5) y 6) del art. 370 con relación al 169 ambos del Código de Procedimiento Penal