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    Auto Supremo AS/0590/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0590/2003

    Fecha: 26-Nov-2003

    Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art


    Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado que no es atinente por no corresponder a un caso similar
    • Lesiones graves
    • CONSIDERANDO: Que a fs
    • El Auto de Vista de fs
    • pronunciado es totalmente contradictorio al precedente invocado A
    • Asimismo dice que el Auto de Vista impugnado ha violado por errónea aplicación los arts
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado A
    • Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art
    • Analizado el contenido de los fallos, se establece que los Tribunales de instancia han fundamentado
    • Por lo expuesto, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado de fs
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
    • Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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