CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado A
CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado A.V. de 21 de enero de 2003, pronunciado por la misma Sala Penal del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alex Galarza Avila contra ¡vana Monje Suarez por el delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito previsto por el art. 261 del Código Penal, no corresponde a un caso similar al de autos donde se está procesando por el delito previsto en el art. 271, si bien ambos delitos ocasionan lesiones, sin embargo cada uno de ellos tiene caracteres y matices diferentes, por lo que no estamos ante un caso similar, además encontramos que el Auto de Vista invocado como precedente anuló la sentencia al existir contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, fallo que en su segundo y tercer considerando reconoce que tanto el acusador particular como la imputada son corresponsables del accidente de transito producido y sin embargo en la parte resolutiva sólo condena a la imputada en clara contradicción. situación que no se presenta en caso de autos al estar plena y claramente establecido en base a las pruebas de cargo aportadas y la propia declaración del adolescente Yerko Yuja Bravo, que es el autor de la lesión provocada en el rostro de Miguel Alexander Vaca Coimbra, independientemente si fue fruto del golpe infringido con el puño u otro objeto, hecho que se halla tipificado en el art. 271 del Código Penal, por consiguiente la calificación del delito es correcta
- Lesiones graves
- CONSIDERANDO: Que a fs
- El Auto de Vista de fs
- pronunciado es totalmente contradictorio al precedente invocado A
- Asimismo dice que el Auto de Vista impugnado ha violado por errónea aplicación los arts
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado A
- Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art
- Analizado el contenido de los fallos, se establece que los Tribunales de instancia han fundamentado
- Por lo expuesto, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada. Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
